Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión

Existen una serie de ventajas o incentivos para empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 8 millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior) que las empresas no aprovechan todo lo que podrían a efectos de Impuesto de Sociedades, y que en muchos casos ni siquiera las asesorías o gestorías tienen en cuenta:
Amortizaciones
– Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo: La plantilla media deberá incrementarse durante los 24 meses posteriores a la entrada en funcionamiento de las inversiones y mantenerse durante otros 24 meses.
– Libertad de amortización para inversiones de escaso valor: Hasta 601,01 euros de valor unitario y hasta 12.020,24 euros de amortización por periodo impositivo.
– Amortización acelerada del activo material nuevo: Se podrá multiplicar por 2 el coeficiente máximo de las tablas oficiales.
– Amortización acelerada de bienes objeto de reinversión: En este caso se podrá multiplicar por 3.
Dudoso cobro de deudores
Se podrá deducir la pérdida por posibles insolvencias en hasta un 1% de los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo y no incluidos en los supuestos de:
– 6 meses desde el vencimiento de la obligación de pago
– Cliente declarado en concurso de acreedores.
– Deudor procesado por alzamiento de bienes y a quien se hubiese reclamado judicialmente.
Arrendamiento financiero
Se podrá deducir hasta el triple del coeficiente máximo de amortización previsto en las tablas.
Tipo de gravamen
Será del 25% para los primeros euros de base imponible y del 30% para el resto.